Art.37.-Los medios económicos de la Federación para el desarrollo de sus fines, estarán constituidos por las cuotas y derramas de sus miembros, y los muebles e inmuebles, rentas y subvenciones, donaciones, legados y cuantas aportaciones e ingresos puedan recibir y aceptar o se deriven del desarrollo de la actividad federativa.
Art.38.-La facultad de disponer del patrimonio de la Federación corresponde a la Asamblea Federal y su administración, conforme a lo que se establezca en los presupuestos, al Comité Ejecutivo, rindiendo cuenta y detalle a la Asamblea Federal.
Art.39.-La Federación comienza su funcionamiento sin patrimonio fundacional y el presupuesto anual inicial no excederá de un millón de pesetas. Esta cifra inicial podrá ser alterada por acuerdo adoptado por la Asamblea Federal.
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