Tuesday, 6 de January de 2009

FES Federación Española de Sociología


Estatutos de la Federación Española de Sociología

CAPITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO

Art.11.-Los órganos colectivos de administración y gobierno de la FEDERACION ESPAÑOLA DE Sociología son los siguientes:

  1. La Asamblea federal, como órgano supremo y soberano de la Federación
  2. El Comité Ejecutivo, como órgano colegiado de dirección permanente
  3. Los Consejos, como órganos consultivos de funcionamiento, así como de representación de sus miembros

Art.12.-La Asamblea Federal está formada por todos los representantes de los miembros colectivos e individuales, distribuidos de la siguiente manera:

  1. Todos los miembros del Consejo Territorial
  2. 7 miembros en representación del Consejo Académico
  3. 4 miembros en representación del Consejo Científico
  4. 1 miembros en representación del Consejo ProfesionaL
  5. 4 miembros en representación de los socios individuales

Los representantes de miembros colectivos en los Consejos Territorial, Académico, Profesional y Científico, habrán de aparecer legitimados para el desempeño del cargo por el órgano de gobierno de la respectiva entidad federada, quien fijará la duración del mandato de representación para las personas designadas. Tanto los representantes de los miembros colectivos como de los individuales serán elegidos de entre los miembros de sus respectivos Consejos consultivos, en la forma en que se determine por desarrollo reglamentario, y en el número señalado al comienzo del presente artículo. En cualquier caso una persona física no podrá asumir más de una representación, ya sea de los miembros individuales o colectivos. El acuerdo por el que los miembros colectivos designen a sus representantes en los Consejos respectivos se trasladará mediante certificación y de forma inmediata al Comité Ejecutivo de la Federación.

Los representantes de los socios individuales serán elegidos directamente por éstos por mandatos trianuales y según el proceso electoral que determine la propia Asamblea Federal.

Cada uno de los miembros de los Consejos y de la Asamblea Federal tendrá voz y voto en las sesiones que respectivamente celebren, tanto ordinarias como extraordinarias.
La articulación y el ejercicio de dichas facultades será objeto de desarrollo reglamentario.

Art.13.-La Asamblea Federal podrá constituir, como método habitual de funcionamiento, cuantas Comisiones de Trabajo estime oportunas, delegando en las mismas las competencias y funciones precisas para el correcto cumplimiento de los fines específicos que a las mismas se les encomiende.

Las Comisiones de trabajo, por su propia naturaleza, no toman decisiones ni las ejecutan, sino que informan, coordinan, toman iniciativas y elaboran propuestas sobre los asuntos que les faculta la Asamblea Federal. Entre otras Comisiones, la Asamblea podrá constituir las siguientes:

  1. Comisión Científica y de Actividades
  2. Comisión de Publicaciones y Relaciones Institucionales
  3. Comisión Electoral
  4. Comisión Económica

Cada Comisión se dotará del régimen de funcionamiento que considere más adecuado para el cumplimiento de sus funciones. Los componentes de las Comisiones serán elegidos en sesión plenaria de la Asamblea Federal.

La Presidencia de las Comisiones corresponde al Presidente de la FEDERACION ESPAÑOLA DE SOCIOLOGIA o miembro de la Asamblea Federal en quien delegue.

Art.14.-La Asamblea Federal habrá de reunirse en sesión ordinaria al menos una vez al año, a convocatoria del Comité Ejecutivo, efectuada de propia iniciativa o a instancia de, al menos, la tercera parte de los miembros de la Asamblea Federal. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Comité Ejecutivo cuantas veces estime oportuno, ya sea por iniciativa propia o a instancias de la tercera parte de los miembros de la Asamblea.

La convocatoria habrá de contener indicación, al menos, del carácter de la sesión, así como el orden del día, lugar, fecha y hora prevista para su desarrollo en primera y segunda convocatoria.


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