Estatutos de la Federación Española de Sociología
CAPITULO PRIMERO: FINES, AMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO
Art.1.- De acuerdo con el régimen jurídico establecido en la Ley 191/1964 de 24 de Diciembre y disposiciones dictadas para su desarrollo, se constituye en Madrid la denominada FEDERACION ESPAÑOLA DE SOCIOLOGIA, siglas FES, como entidad de representación global y órgano coordinador de actuación de la Sociología Española.
Art.2.- La FEDERACION ESPAÑOLA DE SOCIOLOGIA, inscrita en el Registro de Asociaciones con el número F 334, goza de personalidad jurídica propia e independiente de las entidades federadas ostentando la capacidad jurídica y de obrar tanto sustantiva como procesal que para el cumplimiento de sus fines y de la gestión de los intereses federados, le confiere el ordenamiento jurídico vigente, con aptitud para ser titular de derechos y responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos que guardan relación con sus fines y funcionamiento. En consecuencia, con las limitaciones contenidas en los presentes ESTATUTOS y las que establezcan las disposiciones vigentes, podrá adquirir, poseer, gravar, enajenar y disponer, bienes de todas clases, promover y seguir los procedimientos que fuesen oportunos y ejercer los derechos y acciones que le correspondan ante los órganos administrativos y jurisdiccionales.
Art.3.- La FEDERACION ESPAÑOLA DE SOCIOLOGIA como entidad de representación global y órgano de coordinación y actuación conjunta de la Sociología Española, tiende a la prosecución de los siguientes FINES:
- Estimular y canalizar la actuación conjunta de los miembros federados en orden a la prosecución de objetivos comunes.
- Servir de cauce de comunicación, coordinación y ayuda mutua para la actividad de los miembros federados.
- Representar y ser portavoz de los miembros federados en aquellos intereses y funciones que le sean encomendadas o delegadas.
- Promover la relación y colaboración de cuantas personas, entidades y organismos públicos y privados guarden relación con los objetivos perseguidos por los miembros federados.
- Promover las actividades de entidades que tengan como fin el desarrollo de áreas específicas dentro del área de la Sociología.
- Contribuir al correcto desarrollo y solución de los problemas que afecten al estudio, investigación, difusión, docencia y ejercicio de la Sociología.
- Contribuir al desarrollo y promoción de las Asociaciones Territoriales miembros de la FES
Para la obtención de los fines señalados, la FES podrá desarrollar las siguientes FUNCIONES:
- Facilitar la expresión de los intereses comunes de sus miembros mediante la convocatoria y realización de congresos, simposiums, seminarios, conferencias, exposiciones, publicaciones y demás medios de comunicación social.
- Promover ante las Administraciones Públicas la participación y colaboración de los miembros federados en las tareas de interés general relacionadas con el estudio, investigación, difusión, docencia y ejercicio de la Sociología.
- Intervenir en aquellas situaciones y comportamientos sociales que afecten al desenvolvimiento de la Sociología y a la actividad de los sociólogos, contribuyendo al correcto planteamiento y adecuada solución de los problemas que de los mismos se deriven.
- Establecer y mantener servicios comunes de carácter técnico para la asistencia, asesoramiento e información de los miembros federados, pudiendo recabar a estos efectos la colaboración de las personas, entidades u organismos que se estimen competentes en razón de la materia.
- Desarrollar las funciones que no siendo expresamente recogidas en los apartados anteriores, guardan con las mismas relación de consecuencia o concomitancia.
Art.4. - El ámbito de actuación de la Federación regulada por los presentes Estatutos es el mismo que el del Estado Español y viene dado por el ámbito territorial de actuación de cada una de las asociaciones y entidades federadas.
Art.5.- La Federación establece su domicilio en la Sede del Instituto de Estudios Sociales Avanzados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que actualmente se ubica en c/ Alfonso XII, 18, 5° de MADRID (28014), quedando facultado su Comité Ejecutivo para determinar su fijación en cualquier otro punto de su ámbito territorial de actuación, dando cuenta a la Asamblea Federal y traslado a la autoridad administrativa competente.
La Asamblea Federal reunida en sesión extraordinaria podrá acordar la disposición de cuantos locales fueran necesarios para la Federación.