Art.40. El acuerdo de disolución de la Federación habrá de ser adoptado en reunión de la Asamblea Federal, convocada a este fin en sesión extraordinaria, requiriéndose para su adopción el voto unánime de sus miembros presentes y la adhesión de los restantes.
La Asamblea Federal designará asimismo una comisión liquidadora con la misión de llevar a cabo, en el plazo más breve posible, la liquidación del activo y la satisfacción de las deudas sociales.
Una vez efectuada la liquidación, la comisión liquidadora, dará cuenta a la Asamblea Federal y si quedara remanente, éste será destinado a la entidad de carácter benéfico que por el mismo se acuerde.