Art.11. Los órganos colectivos de administración y gobierno de la FEDERACION ESPAÑOLA DE Sociología son los siguientes:
Art.12. La Asamblea Federal está formada por todos los representantes de los miembros colectivos e individuales, distribuidos de la siguiente manera:
F. Los representantes españoles en los órganos de las Asociaciones Internacionales de Sociología en las que la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE SOCIOLOGÍA sea miembro de pleno derecho, y hayan sido propuestos o nombrados por el Comité Ejecutivo a tales efectos.
Los representantes de miembros colectivos en los Consejos Territorial, Académico, Profesional y Científico, habrán de aparecer legitimados para el desempeño del cargo por el órgano de gobierno de la respectiva entidad federada, quien fijará la duración del mandato de representación para las personas designadas. Tanto los representantes de los miembros colectivos como de los individuales serán elegidos de entre los miembros de sus respectivos Consejos consultivos, en la forma en que se determine por desarrollo reglamentario, y en el número señalado al comienzo del presente artículo. En cualquier caso una persona física no podrá asumir más de una representación, ya sea de los miembros individuales o colectivos.
El acuerdo por el que los miembros colectivos designen a sus representantes en los Consejos respectivos se trasladará mediante certificación y de forma inmediata al Comité Ejecutivo de la Federación.
Los representantes de los socios individuales serán elegidos directamente por éstos por mandatos trianuales y según el proceso electoral que determine la propia Asamblea Federal.
Cada uno de los miembros de los Consejos y de la Asamblea Federal tendrá voz y voto en las sesiones que respectivamente celebren, tanto ordinarias como extraordinarias.
La articulación y el ejercicio de dichas facultades será objeto de desarrollo reglamentario.
Art.13. La Asamblea Federal podrá constituir, como método habitual de funcionamiento, cuantas Comisiones de Trabajo estime oportunas, delegando en las mismas las competencias y funciones precisas para el correcto cumplimiento de los fines específicos que a las mismas se les encomiende.
Las Comisiones de trabajo, por su propia naturaleza, no toman decisiones ni las ejecutan, sino que informan, coordinan, toman iniciativas y elaboran propuestas sobre los asuntos que les faculta la Asamblea Federal. Entre otras Comisiones, la Asamblea podrá constituir las siguientes:
Cada Comisión se dotará del régimen de funcionamiento que considere más adecuado para el cumplimiento de sus funciones. Los componentes de las Comisiones serán elegidos en sesión plenaria de la Asamblea Federal.
La Presidencia de las Comisiones corresponde al Presidente de la FEDERACION ESPAÑOLA DE SOCIOLOGIA o miembro de la Asamblea Federal en quien delegue.
Art.14. La Asamblea Federal habrá de reunirse en sesión ordinaria al menos una vez al año, a convocatoria del Comité Ejecutivo, efectuada de propia iniciativa o a instancia de, al menos, la tercera parte de los miembros de la Asamblea Federal. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Comité Ejecutivo cuantas veces estime oportuno, ya sea por iniciativa propia o a instancias de la tercera parte de los miembros de la Asamblea.
La convocatoria habrá de contener indicación, al menos, del carácter de la sesión, así como el orden del día, lugar, fecha y hora prevista para su desarrollo en primera y segunda convocatoria.
Art.15. La Asamblea Federal quedara válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a la misma la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria sea cual sea el número de asistentes.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea Federal habrán de mediar al menos quince días.
Entre la primera y segunda convocatoria deberá pasar, al menos, media hora.
Art.16. En el mismo día podrán celebrarse, si se reunieran los requisitos de convocatoria, una sesión ordinaria y otra extraordinaria de la Asamblea Federal.
Art.17. La Asamblea Federal deberá ser convocada obligatoriamente en sesión ordinaria dentro del primer cuatrimestre de cada año para tratar los siguientes asuntos:
Art.18. Serán, en todo caso, objeto de sesión extraordinaria de la Asamblea Federal:
Art.19. La Asamblea Federal elegirá al Comité Ejecutivo, incluido su Presidente, que lo será también de la Asamblea Federal, de acuerdo con el procedimiento que se establece más adelante.
Art.20. La Asamblea Federal adoptará sus acuerdos mediante votación pública de sus miembros presentes, salvo que cualquiera solicite la emisión secreta del voto. Los representantes ausentes podrán delegar su voto mediante escrito debidamente firmado indicando el nombre y apellidos del miembro en quien delegan.
La elección de los miembros del Comité Ejecutivo requerirá siempre el voto secreto.
Art.21. La validez de los acuerdos adoptados por la Asamblea Federal en sesión ordinaria requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de pleno derecho. Se exceptúan de esta norma, la aprobación de los acuerdos a que se hace referencia en los apartados A, B, C, F; G y H del artículo 18 de los presentes Estatutos, así como los relativos al ejercicio de la facultad sancionadora, para cuya válida adopción será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho y la de aquellos temas que por decisión de todos los miembros presentes en la sesión extraordinaria se considere que deben ser aprobados por unanimidad o por una mayoría cualificada superior.
Art.22. Los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea Federal serán finales y ejecutivos, vinculando a la totalidad de los miembros de la Federación cuando afecten a la estructura o funcionamiento internos de la misma.
Art.23. El Comité Ejecutivo será elegido en sesión extraordinaria de la Asamblea Federal. El Comité Ejecutivo tendrá el carácter de órgano colegiado de gobierno, administración y dirección permanente de la Federación, en representación de sus miembros, por delegación y mandato de éstos.
Los miembros del Comité Ejecutivo formarán parte de la Asamblea Federal con voz y voto, excepto en el caso de que se proceda a la elección de todos o alguno de los miembros del Comité Ejecutivo, en cuyo caso no tendrán derecho a voto.
Art.24. El Comité Ejecutivo estará formado por once miembros, de acuerdo con la siguiente composición: Un(a) Presidente(a), cuatro Vice-Presidentes(as), un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a), un(a) Tesorero(a), y cuatro Vocales
Todas las personas físicas que sean miembros de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE SOCIOLOGÍA, bien como socios de las Asociaciones Territoriales, bien como Socios Individuales, serán elegibles para cualquiera de los cargos del Comité Ejecutivo, sin más requisitos que el estar al corriente en el pago de sus cuotas u otras obligaciones, estar en plenitud de sus derechos como socio, y que su candidatura (individual a cada cargo, sin perjuicio de que los candidatos que lo deseen informen a los electores de que forman parte de una candidatura colectiva, con un programa común) esté avalada por dos Asociaciones Territoriales, y además por una institución universitaria del Consejo Académico o un Comité de Investigación.
Art.25. Corresponde al Presidente de la Asamblea Federal y del Comité Ejecutivo:
Art.26. En caso de ausencia o enfermedad sustituirá al Presidente el Vicepresidente en quien delegue, pudiendo ejercer por delegación las funciones encomendadas.
Art.27. El Secretario del Comité Ejecutivo, que lo será también de la Asamblea Federal, tendrá a su cargo el archivo y custodia de los documentos, libros, ficheros y sellos de la Federación, excepto los relativos a la contabilidad, y redactará las notas y memoria anual, llevará al día el registro de miembros, dando cuenta al Tesorero de las variaciones que se produzcan; redactará la documentación social, llevará las certificaciones con referencia a libros y demás documentación social, extenderá la convocatoria de las sesiones y el acta de su desarrollo; llevará la correspondencia y, en general, tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Federación, auxiliando al Presidente y a los demás miembros del Comité Ejecutivo, en los cometidos que éstos le encomienden.
Art.28. El Comité Ejecutivo podrá disponer, si las necesidades lo requieren, de una plantilla de personal auxiliar para atender el funcionamiento administrativo de la Federación.
Art.29. El Tesorero o Tesorera tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Federación, interviniendo con su firma en todos los documentos de cobro y pago, con el conforme del Presidente; llevará los libros de ingresos y gastos y de cuentas corrientes; redactará los presupuestos, balances y estados de cuentas, ordenará el cobro de las cuotas y en general tendrá a su cargo el funcionamiento económico de la Federación que deberá tener al día a disposición de los miembros en los días que reglamentariamente se determinen.
Art.30. Cuando por ausencia o enfermedad deban ser sustituidos temporalmente el Secretario y/o el Tesorero, el Secretario será sustituido por el miembro más reciente en el Comité Ejecutivo, mientras que las funciones de Tesorería serán asumidas interinamente por el Presidente o miembro del Comité Ejecutivo en quien delegue. En caso de sustitución permanente, la Asamblea Federal elegirá un nuevo Secretario y/o Tesorero de acuerdo con el artículo 19.
Art.31. El Comité Ejecutivo se reunirá de forma periódica a convocatoria de su Presidente o un tercio de sus miembros, conteniendo indicaciones del orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, notificada con una antelación mínima de ocho días.
No obstante, el Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido, aún cuando no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. En los demás casos, el quórum para la válida constitución del Comité Ejecutivo será el de la mayoría absoluta de sus componentes. La asistencia a las sesiones del Comité Ejecutivo es obligatoria, pudiendo ser sancionados con suspensión del cargo aquellos miembros que falten a más de dos sesiones consecutivas sin motivo justificado.
Art.32. Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por decisión de la mayoría absoluta de los miembros asistentes.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité Ejecutivo y sea declarado de urgencia el asunto por unanimidad.
Art.33. Las actas elevadas de cada sesión serán firmadas por el Secretario o la Secretaria, con el visto bueno del Presidente y se aprobarán en la misma o posterior sesión.
Los miembros del Comité Ejecutivo podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, en cuyo caso quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso pueda derivarse de los acuerdos del Comité Ejecutivo.
Art.34. En caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente en quien delegue. En caso de no se haya producido la delegación, será sustituido por el miembro más antiguo en el Comité Ejecutivo.
Art.35. La duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo, será de tres años, prorrogable para cada miembro, por un solo mandato de otros tres años, excepto el Presidente, cuyo mandato no será prorrogable. La Asamblea Federal podrá revocar en cualquier momento a los miembros del Comité Ejecutivo, conforme a los artículos 18 y 21.
Art.36. Los Consejos son órganos consultivos de gobierno de la FEDERACION ESPAÑOLA DE SOCIOLOGIA, a la vez que órganos intermedios de representación. Los Consejos poseen plena autonomía para realizar sus funciones y trabajar en todas aquellas cuestiones específicas que sean de su competencia. Su función es fundamentalmente consultiva para la Asamblea Federal y el Comité Ejecutivo. Todos los Consejos, a excepción del Consejo Asesor, tienen además una función de representación en la Asamblea Federal. Como órganos de representación que son, cumplen una función de delegación entre los miembros y la Asamblea Federal, de tal forma que los distintos miembros obtienen su representación en la Asamblea Federal a través de sus respectivos Consejos. En total hay cinco Consejos: el Consejo Territorial, el Consejo Académico, el Consejo Científico, el Consejo Profesional y el Consejo Asesor.
El Consejo Territorial está compuesto por todos los miembros colectivos de ámbito territorial, como son las Asociaciones Territoriales de la FEDERACION ESPAÑOLA DE SOCIOLOGIA de categoría A. Cada uno de estos miembros tendrá un representante por cada cien socios o fracción de cien. Sus funciones son las que se derivan de la problemática y de los intereses propios de las Asociaciones Territoriales.
El Consejo Académico está compuesto por un representante de cada una de los miembros de tipo B de acuerdo con la definición que de aquellos se hace en el artículo 6. Su función primordial será tratar los problemas derivados de los Planes de Estudio y de toda aquella normativa que afecte a los mismos, así como la problemática del profesorado y del alumnado de Sociología. También se ocupará de la imagen de la Sociología entre los estudiantes y cuantos problemas académicos se deriven de la docencia de la Sociología.
El Consejo Profesional está compuesto por los miembros de tipo C, es decir, centros de investigación públicos y privados, fundaciones, asociaciones científicas sectoriales, empresas de investigación, etc. no incluidos en otros Consejos. Cada uno de estos miembros designará un representante en este Consejo. Su propósito es establecer un foro de debate permanente sobre el quehacer sociológico, deontología, salidas profesionales y todas aquellas otras cuestiones que afecten directa o indirectamente a los sociólogos como profesionales, y no sólo como miembros de la comunidad académica.
El Consejo Científico está compuesto por todos los miembros colectivos de tipo D, esto es, por los Presidentes de los Grupos de Trabajo o Comités de Investigación reconocidos como tales por la Federación. Su función será promover la actividad científica en general en el ámbito de su especialidad.
El Consejo Asesor está compuesto por los exPresidentes de la Federación y por los cinco socios de (de Asociaciones Territoriales o individuales de la FES) de más edad que acepten formar parte de este Consejo. Su principal función será asesorar al Presidente de la Federación en todos aquellos asuntos de especial relevancia.
Cada Consejo se regirá autónomamente, desarrollando las normas de funcionamiento que considere más adecuadas. Todos los Consejos, a excepción del Consejo Asesor, tendrán representación en la Asamblea Federal de acuerdo a lo establecido en el artículo 12. Cada Consejo elaborará el procedimiento por el cual nombrará a sus representantes en la Asamblea Federal.

