Art.6. Los miembros de la FEDERACION ESPAÑOLA DE SOCIOLOGIA podrán ser colectivos o individuales.
Los MIEMBROS COLECTIVOS de pleno derecho podrán ser de cuatro tipos: MIEMBROS ORDINARIOS de tipo A) ASOCIACIONES TERRITORIALES, y de tipo B) INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS. SOCIOS COLABORADORES DE TIPO C) ASOCIACIONES Y ENTIDADES PROFESIONALES, y de tipo, y D) COMITÉS DE INVESTIGACIÓN.
Podrán ser MIEMBROS INDIVIDUALES de pleno derecho todos los sociólogos y estudiantes de sociología y cualesquiera profesionales de otras ciencias que desarrollen su labor en el campo de la sociología, previo voluntario cumplimiento de los requisitos que se consignan en el artículo siguiente.
Art.7. Todos los miembros de pleno derecho de la Federación gozarán de igualdad de derechos desde el momento de su admisión siempre que permanezcan al corriente de sus obligaciones y cumplan las normas estatutarias y reglamentarias. La admisión de un nuevo miembro en cualquiera de sus categorías requerirá el acuerdo por mayoría simple del Comité Ejecutivo y la posterior ratificación en sesión ordinaria de la Asamblea Federal, también por mayoría simple. Las solicitudes de admisión se tramitarán por escrito ante el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo podrá requerir de la entidad o persona solicitante cuanta documentación crea necesaria para tramitar la solicitud de entrada en la Federación. En caso de ser denegada la solicitud por el Comité Ejecutivo, la entidad o persona solicitante podrá recurrir dicha decisión ante la Asamblea Federal.
Art.8. Se reconocen como derechos de los miembros federados:
Art.9. Serán deberes de los miembros federados:
Art.10. Se perderá la condición de miembro de la Federación:
El refrendo de la Asamblea Federal no será necesario en caso de baja voluntaria.
La baja de todo miembro llevará implícita la pérdida de los derechos que pudiera tener en la Federación así como la renuncia voluntaria a indemnización o retorno alguno de sus aportaciones a la Federación.

