Art.1. De acuerdo con el régimen jurídico establecido en la Ley 191/1964 de 24 de Diciembre y disposiciones dictadas para su desarrollo, se constituye en Madrid la denominada FEDERACION ESPAÑOLA DE SOCIOLOGIA, siglas FES, como entidad de representación global y órgano coordinador de actuación de la Sociología Española.
Art.2. La FEDERACION ESPAÑOLA DE SOCIOLOGIA, inscrita en el Registro de Asociaciones con el número F 334, goza de personalidad jurídica propia e independiente de las entidades federadas ostentando la capacidad jurídica y de obrar tanto sustantiva como procesal que para el cumplimiento de sus fines y de la gestión de los intereses federados, le confiere el ordenamiento jurídico vigente, con aptitud para ser titular de derechos y responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos que guardan relación con sus fines y funcionamiento. En consecuencia, con las limitaciones contenidas en los presentes ESTATUTOS y las que establezcan las disposiciones vigentes, podrá adquirir, poseer, gravar, enajenar y disponer, bienes de todas clases, promover y seguir los procedimientos que fuesen oportunos y ejercer los derechos y acciones que le correspondan ante los órganos administrativos y jurisdiccionales.
Art.3. La FEDERACION ESPAÑOLA DE SOCIOLOGIA como entidad de representación global y órgano de coordinación y actuación conjunta de la Sociología Española, tiende a la prosecución de los siguientes FINES:
Para la obtención de los fines señalados, la FES podrá desarrollar las siguientes FUNCIONES:
Art.4. El ámbito de actuación de la Federación regulada por los presentes Estatutos es el mismo que el del Estado Español y viene dado por el ámbito territorial de actuación de cada una de las asociaciones y entidades federadas.
Art.5. La Federación establece su domicilio en la Sede del Instituto de Estudios Sociales Avanzados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que actualmente se ubica en c/ Montalbán, 8 de MADRID (28014), quedando facultado su Comité Ejecutivo para determinar su fijación en cualquier otro punto de su ámbito territorial de actuación, dando cuenta a la Asamblea Federal y traslado a la autoridad administrativa competente.
La Asamblea Federal reunida en sesión extraordinaria podrá acordar la disposición de cuantos locales fueran necesarios para la Federación.

